top of page
Captura de pantalla 2026-06-18 a la(s) 11.05.04 a.m..png

Seminario: Ensayo para el estudio de la historia del derecho internacional privado en Venezuela

Profesor: Eugenio Hernández-Bretón

Semestre: 2026 I 

Cursantes: Verónica Bertorelli, Carla García, Falime Hernández, Tania Lavado, Schnayder Mata, Andrea Rodríguez y Emilson Velásquez.

El presente documento contiene un compendio en forma resumida de los hallazgos realizados por los cursantes de la materia “Ensayo para el estudio de la historia del Derecho Internacional Privado en Venezuela” de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado de la Universidad Central de Venezuela durante el semestre 01-2026 impartida por el Profesor Dr. Eugenio Hernández Bretón, quien fue un destacado guía que permitió realizar la búsqueda por las rutas idóneas para lograr los resultados obtenidos.

 

Estos hallazgos están enfocados en el rastreo del uso más antiguo de la denominación “Derecho Internacional Privado” en Venezuela, los cuales se verán reflejados en una línea de tiempo vertical, estableciendo los puntos exactos en los que se logró determinar en qué momentos, dónde y por quién o quiénes fue utilizada tal denominación.

 

Además de eso, se comparte una lista de las fuentes bibliográficas consultadas por los cursantes a través de las diferentes semanas de estudio e investigación, detallando de qué trata cada una de ellas, los autores y demás detalles para ubicar de forma rápida dichas fuentes.

 

Es importante realizar una advertencia en este punto. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado ha cambiado radicalmente desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. En aquella época, la disciplina abarcaba una lista más amplia y dispersa de temas, enfocándose en la nacionalidad, la condición de los extranjeros, el conflicto de leyes y la ejecución de sentencias.

 

Como referencia al estudio de estas áreas en el Derecho Internacional Privado podemos observar la célebre guía de estudio titulada Memorándum de derecho internacional privado de Francisco Gerardo Yanes o los Principios de Derecho Internacional de Andrés Bello.

 

Sin embargo, hoy en día, podría considerarse que la materia se concentra en tres preguntas fundamentales: qué juez es el competente para conocer un caso en concreto (determinación de la jurisdicción), qué ley se debe aplicar para resolver la controversia (determinación del derecho aplicable) y cómo se reconocerán y ejecutarán las sentencias dictadas por autoridades extranjeras (reconocimiento de sentencias extranjeras).

 

Esta evolución demuestra cómo el Derecho Internacional Privado pasó de estar enfocado en las fronteras y la soberanía de los Estados, a convertirse en una herramienta práctica que busca dar soluciones rápidas y seguras a las personas que actúan en el ámbito privado a nivel internacional. Por esta razón, es importante hacer la salvedad de que las fuentes consultadas a lo largo de las próximas líneas deberán entenderse siempre dentro del contexto histórico en el que fueron escritas.

 

Línea de Tiempo

1834. El Origen

El jurista estadounidense Joseph Story utiliza por primera vez la denominación “Derecho Internacional Privado” en su obra Commentaries on the Conflict of Laws.

  • Joseph Story empleó esta expresión por primera vez en su obra "Comentarios sobre el conflicto de leyes, extranjeras e internas". En la sección 9 de sus "Comentarios" describió al Derecho Internacional Privado como una parte del derecho público, tal como sigue: "Esta rama del derecho público puede ser convenientemente denominada Derecho Internacional Privado, desde que su aplicación es mayormente vista y sentida en los asuntos comunes de las personas privadas y rara vez alcanza la dignidad de las negociaciones o controversias nacionales".

1857. Primer Registro en Venezuela conforme a las investigaciones realizadas

Se registra el primer uso de la denominación “Derecho Internacional Privado” en un documento oficial venezolano, específicamente en una exposición dirigida al Congreso de la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • La mención ocurre cuando se describe la relación entre Venezuela y Holanda, en el año 1856, especialmente lo relacionado al ciudadano David Curiel, nacido en Venezuela de padres holandeses. El Ministro de Relaciones Exteriores Jacinto Gutierrez, ante el Congreso de Venezuela, en fecha 20 de enero de 1857, señaló: “Según las reglas del Derecho internacional privado, cuando se presentan conflictos entre las leyes de diferentes Estados, se resuelven por estos principios: las leyes de todo Estado tienen fuerza dentro de sus límites y obligan a todos los súbditos: todos los individuos residentes dentro de sus límites se consideran súbditos, sea su residencia permanente o temporal. Por consiguiente, si hay oposición entre las leyes de Venezuela y las de Holanda, aquí tienen que prevalecer aquellas, sobre todo mientras no cese la residencia en el país de las personas interesadas”.

1864. El aporte de Andrés Bello

El destacado jurista venezolano Andrés Bello incorpora y utiliza el término en su trabajo Principios de Derecho Internacional (3era Edic.).

  • Señaló Don Andrés Bello, lo siguiente: “modernamente se ha introducido, o más bien, se ha reconocido y desarrollado un nuevo ramo de jurisprudencia internacional bajo el título de Derecho Internacional Privado, que comprende aquellas cuestiones en que parece haber colisión o conflicto entre las leyes de dos diferentes Estados, cuando ellas conciernen a la persona o cosas de un individuo que se halla en relación con ambos”.

1874. Primer Paso Institucional

Se da un paso clave en la institucionalización de la materia con la creación de la Dirección de Derecho Internacional Privado dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.

  • Mediante el Decreto de veinticuatro de agosto de 1874, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores estuviera conformado por dos Direcciones cuyas denominaciones serían, una Derecho público exterior, y otra Derecho internacional privado. De acuerdo con su artículo cuarto los asuntos y competencia que conocería la Dirección de Derecho Internacional Privado, sería todo lo relativo a los siguientes temas: Estatuto personal, Estatuto Real, Reglas que rigen los contratos, Principios sobre bienes muebles e inmuebles, Principios sobre la Ley del Domicilio, Nacionalidad, Expatriación, Efectos extraterritoriales de las leyes, Jurisdicción civil y criminal, Valor extraterritorial de los actos jurisdiccionales, Derechos y Deberes de los extranjeros domiciliados y de los transeúntes, Principios sobre las disposiciones testamentarias y legítimas. Recopilación de Leyes y Decretos Vigentes de Venezuela, Tomo VII, Caracas, 1884, Imprenta de La Opinión Nacional, número 1893 (a), pp. 195-196.

1884. Impulso Universitario

Se envía una comunicación formal dirigida al Rector de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en la que se justifica la necesidad e importancia de fundar una cátedra autónoma dedicada exclusivamente a esta disciplina.

  • En una comunicación dirigida al Rector de la UCV, de fecha 9 de julio de 1884, el Presidente (actualmente figura del Decano) de la Facultad de Ciencias Políticas, Prof. Fulgencio M. Carías justificaba la propuesta de crear una cátedra autónoma para el estudio del Derecho Internacional Privado, señalando “Que en virtud de la importancia y trascendencia que de medio siglo a esta parte ha tomado el estudio del Derecho civil internacional, o sea, el Derecho internacional privado, se hace indispensable establecer también una clase especial para su estudio”.

1896. Consolidación Académica

Se consolida formalmente el estudio académico de la materia con la creación definitiva de la Cátedra de Derecho Internacional Privado, y la posterior designación del Dr. Carlos F. Grisanti como profesor de la clase de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado.

 

  • La cristalización de los esfuerzos realizados por el Decano de la Facultad de Ciencias Políticas Prof. Fulgencio M. Carías, se verían años más tarde con la creación de la cátedra de Derecho Internacional Privado mediante Decreto Ejecutivo de 28 de septiembre de 1896, que fijó las materias que debían estudiarse en el curso de Ciencias Políticas en las universidades del país. El Dr. Carlos F. Grisanti sería el primer profesor de la clase de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado, mediante designación de fecha 13 de octubre de 1896.

 

1905. Centralización y Reforma Curricular.

Se dictan medidas drásticas que centralizan los estudios de Ciencias Políticas exclusivamente en la Universidad Central de Venezuela.

 

  • Bajo el régimen de Cipriano Castro en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Constituyente mediante el Decreto del 2 de mayo de 1904, y ante la urgencia de modificar los programas de las Facultades de Ciencias Médicas y Ciencias Políticas, se decretó la centralización de estos estudios exclusivamente en la Universidad Central de Venezuela, quedando por lo tanto suprimidos en la Universidad Occidental. Como parte de esta reestructuración curricular, la cátedra de Derecho Internacional Privado fue eliminada del quinto año de la carrera de Derecho y reubicada formalmente en el sexto año.

 

1912

A comienzos del siglo XX, la evolución académica del Derecho Internacional Privado venezolano encontró un punto de apoyo en la obra de Francisco Gerardo Yanes, cuyo Memorándum de Derecho Internacional Privado para uso de los estudiantes de derecho ha sido probablemente la primera obra general de la disciplina en Venezuela. Más que desplazar la importancia de la creación formal de la cátedra en 1896, este hito permite observar el tránsito de la simple enseñanza de la materia hacia la producción de material doctrinal propio para la formación universitaria venezolana.

 

 

Consulta bibliográfica:

 

A) Anales

Fueron consultados los Anales de la UCV, en el área de Publicaciones Periódicas de la Biblioteca Central de la Universidad Central de Venezuela, cuyo horario de atención al público es únicamente los días martes desde las 8:00 am hasta la 1:00 pm, y se constató que cuentan con los registros desde el año 1901 hasta 1911 de forma ininterrumpida, así como de registros desde 1926 hasta 1959.

Fue seleccionado el período de 1900 (precisamente este año se ubicó de forma digital) hasta 1911, encontrando datos de relevancia para la materia como:

  1. Estudio sobre algunos puntos de Derecho Internacional del Dr. Rafael Seijas: Básicamente se hace una reflexión respecto a la responsabilidad de un Estado por los daños causados a individuos por actos de los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, se ocupan en sufocar una perturbación de la paz. Para ello analiza el caso de Estados Unidos de América y el gobierno de Austria-Hungría. - Anales de la UCV del año 1900. Aquí.

  2. Decreto de modificación de los Programas de Estudios por Cipriano Castro: Utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso Constituyente en mayo de 1904, el presidente provisional decretó una reforma drástica de los programas de Ciencias Médicas y Ciencias Políticas. Esta medida centralizó dichos estudios exclusivamente en la Universidad Central de Venezuela y los suprimió de la Universidad Occidental. Como consecuencia de esta reestructuración curricular, la cátedra de Derecho Internacional Privado fue eliminada del quinto año de la carrera de Derecho y reubicada en el plan de estudios del sexto año. - Anales de la UCV del año 1905.

  3. Sociedades mercantiles, su personalidad jurídica y su nacionalidad por José Loreto Arismendi: Donde examinó los Principios Generales del Derecho Internacional Privado apoyándose en referentes teóricos europeos de la época, notablemente en la obra del jurista francés André Weiss.- Anales de la UCV del año 1905.

  4. Lección Inaugural de la clase de Derecho Internacional Público del Dr. Ángel César Rivas: En el habla acerca de la evolución de la Universidad Central de Venezuela en el desarrollo de las ciencias sociales, y la aspiración del autor de que la Facultad de Derecho pierda el carácter de escuela de abogados para convertirse en un instituto de jurisprudencia, caracterizado por la constante observancia de un sistema rigurosamente científico. -  Anales de la UCV del año 1909.

  5. Informe presentado al Colegio de Abogados del Distrito Federal por los Dres. Félix Montes, Ramón F. Feo y Tomás Mármol: Referido a un análisis sobre ¿cuál es la ley que debe informar al contrato matrimonial relativo a los bienes, a falta de capitulaciones matrimoniales, cuando puedan hallarse en conflicto las legislaciones de diversos Estados? Concluyendo que a falta de capitulaciones matrimoniales, rige la ley del domicilio matrimonial, es decir, la del primer establecimiento de los esposos, rige sus derechos patrimoniales, careciendo de influencia el cambio de domicilio o nacionalidad de los esposos o del marido. - Anales de la UCV del año 1909.

  6. Comunicación del Rectorado de la Universidad Central N° 96 de fecha 17 de mayo de 1909, en el cual se nombra como profesor interino al Dr. Pedro Itriago Chacín de la Cátedra de Legislación Comparada y Derecho Internacional Privado en razón del impedimento (temporal) del Dr. Carlos Grisanti. Anales de la UCV del año 1909.

  7. En el Anales de la UCV del año 1910, se evidencia en la página 8 la forma en la que se encontraba constituida la Facultad de Ciencias Políticas, señalando como profesor de “Derecho Internacional Público Privado” al Dr. Ángel C. Rivas.  

 

B) Memorias

Ministerio de Relaciones Exteriores, (1853). Memoria que presenta a la legislatura de 1853 el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Venezuela.  Imprenta de Domingo Salazar, Caracas, 1853. Aquí.

  • Si bien no se hace mención expresa a la denominación “Derecho Internacional Privado” se señala  un convenio  cuyo objeto es propio de esta rama del derecho, celebrado entre la República y España para autorizar en los territorios de las dos Naciones , en cuanto lo permitieran las leyes de cada una, el cumplimiento de sentencias y acuerdos en materia civil ordinaria o comercial expedidas por los respectivos tribunales y para dar validez en los dos países a los contratos y demás actos públicos, notariados en uno u otro, estipulándose las condiciones, trámites y circunstancias que deberán concurrir en cada caso para que se produzca el efecto que se desea. Se expresa que en el convenio se resolvieron diferentes puntos dudosos de Derecho Internacional.

 

Ministerio de Instrucción Pública, (1883). Memoria que presenta al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el Ministro de Instrucción Pública en 1883. Tomo I, Imprenta de “LA OPINIÓN NACIONAL”, Caracas. Aquí.

  • En el presente documento se realizaron diversas menciones del Derecho Internacional como cátedra, por ejemplo al referirse como parte de las cátedras impartidas en la Universidad Central de Venezuela teniendo como profesor al doctor Caracciolo Parra y cuya cantidad de alumnos eran 5 (página 743 de la memoria). Sin embargo, no se aprecia en este Tomo referencias manifiestas del término Derecho Internacional Privado.

 

Ministerio de Instrucción Pública, (1884). Memoria que presenta al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el Ministro de Instrucción Pública en 1884. Tomo II, Imprenta de “LA OPINIÓN NACIONAL”, Caracas, 1884. Aquí.

  • En la presente memoria se realizaron múltiples  menciones al Derecho Internacional como parte de las materias objeto de estudio en el nivel de instrucción superior, citando por ejemplo el Decreto de Guzmán Blanco de fecha 24 de septiembre de 1883 , el cual en su artículo 18 expresaba que respecto a la instrucción superior en el curso de Ciencias Políticas en cuarto año la segunda clase sería Derecho Internacional. (Página 32 de la memoria). Igualmente se indica el voto afirmativo por parte del Consejo Federal de nombramiento del ciudadano doctor Rafael Seijas para la materia de Derecho político y Derecho Internacional. Además se hace alusión al Derecho Internacional en discursos. Sin embargo, no se visualiza en el documento referencia expresa al Derecho Internacional Privado.

 

Ministerio de Instrucción Pública, (1887). Memoria que presenta al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el Ministro de Instrucción Pública en 1887.  Imprenta y litografía del Gobierno Nacional, Caracas, 1887. Aquí.

  • Se realiza referencia a la cátedra de Derecho Internacional, mencionando por ejemplo, en comunicado del 24 de diciembre de 1886 que el rectorado de la Universidad Central de Venezuela expresó que en ausencia del ciudadano doctor Rafael Seijas se confió interinamente el desempeño de la clase de Derecho Internacional al doctor Manuel Clemente Urgabaneja y al ciudadano doctor Ramón Moreno. Igualmente se hizo alusión a la cátedra con relación a los textos de Calvo y Heffter usados para su estudio y su enseñanza en colegios federales.

 

Ministerio de Instrucción Pública, (1889). Memoria que presenta al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el Ministro de Instrucción Pública en 1889. Tomo II, Tipografía de El Cojo, Caracas. Aquí.

  • En la presente memoria se menciona la cátedra de Derecho Internacional como parte de las cátedras impartidas en la Universidad Central de Venezuela, en la Facultad de Ciencias Políticas. (Página 67 de la memoria).

 

Ministerio de Instrucción Pública, (1892). Memoria que presenta al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el Ministro de Instrucción Pública en 1892. Tomo II- Volumen II, Imprenta de “El Correo de Caracas”, Caracas. Aquí.

  •  Se realiza referencia al Derecho Internacional Privado como cátedra , resaltando lo expresado en el Informe de la Comisión nombrada por la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad del Zulia para examinar la ley de estudios vigente en Venezuela de fecha 27 de octubre de 1891 , en el cual se expresa: “Además del Derecho natural, de que antes hablamos, se echa de menos en las materias que hoy se leen en el curso de Ciencias Políticas, el Derecho Internacional Privado, ciencia ésta de aplicación frecuente y de trascendencia grande, sin que baste decir que se estudia junto con el Código civil, pues es tal su extensión e importancia que requiere Cátedra aparte”.


Ministerio de Instrucción Pública, (1898). Memoria que presenta al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el Ministro de Instrucción Pública en 1898.  Imprenta Federación, Caracas. Aquí.

  • Se realiza mención en el texto de esta memoria en diversas oportunidades a la cátedra de Derecho Internacional Privado, resaltando lo establecido en el Código de Instrucción Pública , en su Libro III De la Instrucción Superior, donde se establece en su artículo 143 que corresponde a la Facultad de Ciencias Políticas la materia de Derecho Internacional Privado. Además, en el Informe anual de la Universidad Central de fecha 16 de diciembre de 1987 se expresa que durante la administración del General Crespo se llenaron ciertas necesidades por Decretos especiales que han creado nuevas cátedras tales como la de Derecho Internacional Privado. Igualmente se señala que en el personal se han verificado cambios, por ejemplo, el 13 de octubre de 1896 fue nombrado el doctor Carlos F. Grisanti profesor de la clase de Derecho Comparado e Internacional Privado de nueva creación.

 

C) Otras fuentes

Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales: 85 aniversario, núm. 163. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2021. Aquí.

 

  • A comienzos del siglo XX, la evolución académica del Derecho Internacional Privado venezolano avanzó desde la enseñanza formal de la cátedra hacia la elaboración de materiales doctrinales propios. En este proceso destaca la figura de Francisco Gerardo Yanes, quien, a partir de su experiencia docente en el año académico 1911-1912, elaboró el *Memorandum de Derecho Internacional Privado para uso de los estudiantes de derecho*, considerado una de las primeras obras generales venezolanas sobre la disciplina. Su importancia radica en que no solo sirvió como instrumento de formación universitaria, sino que también permitió sistematizar contenidos esenciales del DIPr, como la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes. Así, sin desplazar la relevancia de la creación formal de la cátedra en 1896, la obra de Yanes evidencia una nueva etapa en la consolidación de la materia: el paso de su institucionalización docente a la producción bibliográfica y doctrinal nacional.

 

 

Acosta Cecilio, (1908). Cecilio Acosta, Obras, Volume 1. Empresa El Cojo, Caracas, pp. 19-197. Aquí.

 

  • El autor no usa referencia de forma expresa el término Derecho Internacional Privado, pero si hace referencia a varios temas que son propios de esta rama del derecho tales como: Aplicación de leyes extranjeras, Estatutos Real y Personal, entre otros.

 

Bello Andrés, (1832). Principios de Derecho de Jentes. Primera Edición. Imprenta de la opinión. 267 páginas. Aquí

 

  • El autor aborda temas relacionados con el derecho internacional privado como el Derecho Internacional o de Jentes: Bello lo  define como la colección de leyes o reglas generales de conducta que las naciones deben observar entre sí. También estudia los efectos extraterritoriales de las leyes de un estado en otro, La validez de los contratos celebrados en país extranjero, Testamentos, Sucesiones y Matrimonio.

 

Fiocchi Malaspina, Elisabetta. (2017). Caracas en la primera mitad del siglo XIX: La circulación de manuales políticos y de derecho de gentes. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-013. Aquí.

 

  • El texto se basa en el análisis de la autora sobre la publicación y la circulación de textos relativos al derecho de gentes en la ciudad de Caracas de la primera mitad del siglo XIX, incluido los textos del profesor Yanes en esta materia como su manual político y su texto sobre las ideas generales del derecho de gentes.

 

Marín Zhandra, La enseñanza del derecho privado en Venezuela. Aquí.

 

  • En el texto la autora aborda cómo ha evolucionado la enseñanza de la cátedra en Venezuela abordando dicha evolución desde diferentes aspectos y hace mención a varios autores reconocidos de la materia, incluido el profesor Yanes.

 

Michelena, Tomás (1889). Reseña biográfica de Santos Michelena. Parte histórica administrativa y política de Venezuela, desde 1824 a 1848. Curazao: A. Bethencourt é Hijos, Editores. Aquí.

 

  • Esta obra fue escrita por el hijo de Santos Michelena y estudia la vida y obra de Michelena, destacado jurista, diplomático y político venezolano del período post-independentista. A lo largo del texto, se documentan diversos pasajes en los que Michelena, en su calidad de Ministro, negocia tratados que abordan aspectos típicos del Derecho Internacional Privado, tales como el reconocimiento de actos y sentencias extranjeras, el comercio y cuestiones de nacionalidad. Un aspecto a destacar es que en una carta dirigida al General Carlos Soublette, del 29 de diciembre de 1833, Michelena hace mención a Emer de Vattel, uno de los autores más influyentes de la época en el DIPr: “Suplico a U. vuelva a leer a Vattel: libro 2° cap. 10° ps. 131 á 134, y libro 1° cap. 9° íntegro”, demostrando la recepción en Venezuela de los principios del derecho de gentes y del Derecho Internacional Privado a través de las fuentes clásicas europeas.  

 

Parra-Aranguren, Gonzalo (1965-1966). Los antecedentes de la codificación civil y el derecho internacional privado venezolano (1810-1862). Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Universidad Católica Andrés Bello, Facultad de Derecho. Caracas. pp. 78-143. Aquí.

 

  • Parra Aranguren examina la evolución de la codificación civil y el Derecho Internacional Privado en Venezuela entre 1810 y 1862. El autor detalla los constantes esfuerzos de figuras como Simón Bolívar y diversas comisiones legislativas para sustituir las complejas leyes coloniales españolas por un sistema jurídico nacional propio. La investigación resalta el papel fundamental del Proyecto de Código Civil de 1853 de Julián Viso, el cual introdujo principios modernos inspirados en modelos europeos y estadounidenses. Asimismo, se analizan temas cruciales como la territorialidad de la ley, el reconocimiento de actos jurídicos realizados en el extranjero y los retos legales del matrimonio para los no católicos. El estudio culmina con la promulgación del primer Código Civil venezolano en 1862, marcando el fin de un largo periodo de hibridismo y caos legislativo. Hace mención también al Código de Procedimiento de 1836 que hace mención de forma expresa a la primera norma en materia de derecho internacional privado al determinar la ley aplicable a la forma de los poderes conferidos fuera de la República. Y el artículo 49 de la Ley Primera, Título Primero, se limitó a consagrar la vigencia del principio locus regit actum.

 

Parra-Aranguren, Gonzalo (1994). El "Sistema de derecho romano actual" de Federico Carlos de Savigny y sus antecedentes doctrinarios en Alemania. Revista de la Facultad de Derecho N°49. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. 96 páginas. Aquí.

 

  • Parra examina la evolución del pensamiento jurídico en Alemania, centrándose primordialmente en la obra de Federico Carlos de Savigny. El texto analiza la transición desde la escuela estatutaria de los siglos XVI y XVII hacia las críticas propuestas por juristas como Wilhelm Schaeffner y Carl Georg von Wächter. Se otorga especial relevancia al "Sistema de Derecho Romano Actual", donde Savigny establece principios fundamentales para resolver conflictos de leyes en el espacio y el tiempo. El autor detalla cómo estas doctrinas influyeron en la formación del Derecho Internacional Privado moderno y su posterior recepción en Europa y América Latina. A través de un desglose histórico, se explica la importancia de conceptos como la comunidad jurídica entre naciones y la localización de las relaciones jurídicas mediante el asiento.

 

Pérez Perdomo, Rogelio. (1981). Los abogados en Venezuela. Monte Ávila Editores. Caracas.

 

  • El análisis histórico de los planes de estudio jurídicos en Venezuela encuentra un referente fundamental en la obra de Rogelio Pérez Perdomo (1981), quien documenta las transiciones curriculares de los años 1827, 1874 y 1915. A través del estudio de los Estatutos de la Universidad Central de Venezuela del 24 de junio de 1827, se evidencia que los estudiantes de cuarto año cursaban la asignatura denominada 'Derecho Internacional o de Gentes', un plan de estudios que se mantuvo vigente por casi medio siglo hasta la reforma de 1874. Aunque en 1832 Andrés Bello publicó en Chile sus Principios de Derecho de Gentes con la intención declarada de sustituir la obra de Vattel en el continente, los registros académicos aún no permiten confirmar con certeza si dicho manual fue adoptado de manera oficial en las aulas venezolanas durante esa época.

  • P. 107, también consultado en la biblioteca de la Procuraduría General de la República, en él pudimos evidenciar tres (3) planes de estudios jurídicos de los años 1827, 1874 y 1915, evidenciando es en el último señalado donde aparece la materia de Derecho Internacional Privado a ser impartida en el sexto año de la carrera, esto conforme a la Ley de Instrucción Superior del 30-06-1915. No obstante, como evidenciamos en los Anales de la UCV del año 1905, consta el decreto del presidente Cipriano Castro a través del cual la cátedra de Derecho Internacional Privado fue eliminada del quinto año de la carrera de Derecho y reubicada en el plan de estudios del sexto año.

Pérez Perdomo, Rogelio, (2013), Los juristas académicos de Venezuela: Historia Institucional y Biografía Colectiva. Aquí.

 

  • Pérez Perdomo realiza un estudio sistemático sobre los juristas que se han dedicado a la difusión del conocimiento jurídico en Venezuela desde la independencia hasta el siglo XXI. En la obra, menciona a numerosos juristas que tuvieron un rol clave en la enseñanza del Derecho Internacional Privado en Venezuela, entre ellos, Joseph Story, Andrés Bello, Rafael Seijas, Carlos F. Grisanti, Pedro Itriago Chacín, Angel C. Rivas, Lorenzo Herrera Mendoza, Joaquín Sánchez Covisa, Tatiana de Maekelt, entre otros. Adicionalmente, muestra como muchos juristas académicos fueron también diplomáticos o funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que demuestra el vínculo del conocimiento del DIPr con la práctica de las relaciones internacionales.

 

Seijas, Rafael, (1884). Derecho Internacional Hispano- Americano (público y privado). Tomo Segundo. Imprenta de “El Monitor” , Caracas. Aquí.

  • En la presente obra el autor hace referencia a diferentes contextos, incluyendo algunos relacionados con la materia correspondiente al Derecho Internacional Privado haciendo mención expresa de esta rama del derecho en múltiples ocasiones. Por ejemplo, en el apartado respecto a la Carrera diplomática hispano-americana señalando el Congreso de jurisconsultos americanos reunidos en Lima, expresando que sus trabajos consagran teorías trascendentales del derecho internacional privado. Por otra parte, respecto a una Reclamación de Colombia contra Francia por el testamento Galvis señala refiriéndose a leyes de Cundinamarca que las mismas reconocen un principio de derecho internacional privado respecto a que los derechos y obligaciones relativos a bienes muebles se rigen por las leyes del Estado o país en que esté domiciliado o resida su dueño.

  • Sin embargo, resulta imperante señalar que la presente obra no cuenta con un listado de fuentes bibliográficas utilizadas para su desarrollo, por lo cual resulta complejo deter minar las referencias usadas por el autor que fundamentaron su elaboración.

 

Yánez, Francisco Javier (1839).  Manual Político del Venezolano ó Breve exposición de los principios y doctrinas de la ciencia social que deben ser conocidos por la generalidad de los ciudadanos. Impreso por V. Espinal, 1839. Aquí.

  • ​El autor aborda distintos temas políticos y sobre derechos desde diferentes perspectivas. Hay particular interés en acceder al ejemplar de 1959 en el que se acompaña también su texto sobre el derecho de gentes ya que aborda algunos temas de derecho internacional haciendo referencia a Vattel y a otros autores.

  • Icono social LinkedIn
  • Instagram
  • X
  • Facebook icono social
  • Trapos
AF_MDIPC_banner_alpha.png

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

DIRECCIÓN

Centro de Estudios de Postgrado

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad Central de Venezuela 

By @cmadridmartinez

LOGO - HORIZONTAL.png
bottom of page