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Gonzalo Parra Aranguren: Algo de su historia

Creo que yo no había cumplido 15 años de edad cuando encontré en la biblioteca de mi padre un libro de tapa dura y azul, en cuyo texto se alternaban páginas escritas en alemán y en castellano. El autor de ese libro fue Ein qualifisierter junger venezolanischer Jurist[1]. Ese “joven venezolano, de calificadas dotes jurídicas” se convertiría para muchos otros venezolanos en un gran ejemplo a seguir, como profesor universitario, como abogado,como hombre, como venezolano. Por ese tiempo había comenzado yo de niño a aprender alemán y sin duda ese encuentro fue una razón muy importante que me llevó —sin yo saberlo— a seguir sus pasos y a doctorarme en Alemania unos años después y a dedicarme al Derecho Internacional Privado.

Fue un trabajador incansable, un investigador inagotable, un lector de todo lo leíble, autor de la más amplia y variada obra de Derecho Internacional Privado publicada en lengua castellana en los últimos cincuenta años. Fue un muy digno representante y jefe de las delegaciones venezolanas que asistieron a las reuniones de la etapa estelar de la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional celebradas entre 1975 y 1994, así como también representante venezolano ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado[2] y ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). Dos veces dictó clases en la Academia de La Haya, incluyendo el muy prestigioso Curso General[3].  

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Fue el Rapporteur y autor del informe preliminar y del informe explicativo del Convenio relativo a la protección de niños y a la cooperación en materia de adopción internacional de 29 de mayo de 1993[4]. Por derecho propio fue miembro pleno del Institut de Droit International y de otras organizaciones internacionales que reconocieron sus muy notables méritos. Junto con Roberto Goldschmidt y Joaquín Sánchez-Covisa conformó la comisión que —entre 1958 y 1965— preparó el proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado que, luego de los ajustes y actualizaciones correspondientes en las que él mismo participó, se convirtió en Ley de Derecho Internacional Privado de 6 de agosto de 1998[5] y que ha servido de modelo para leyes similares en otros países, como la República Dominicana[6]. La redacción de las disposiciones sobre nacionalidad venezolana de la Constitución de 1961 fueron obra suya junto con Sánchez-Covisa. Su nombre de autoridad en todos los foros internacionales hizo de Venezuela una referencia obligada para orgullo de la Academia y de la Universidad venezolanas. Fue el más universal de los juristas venezolanos de las últimas décadas.

Al culminar sus estudios de bachillerato en el Colegio San Ignacio de Loyola de Caracas, ingresó a la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en donde se doctoró el lº de febrero de 1951 [7], con mención summa cum laude[8]. Fue en esa universidad que aprendió las “ideas básicas de Derecho Internacional Privado de esa extraordinaria persona que fue el doctor Lorenzo Herrera Mendoza”[9]. Luego de los trámites de grado, viaja a Ann Arbor, estado de Michigan, para realizar estudios del idioma inglés. Pero el frío y la nieve, mucho más de lo que pudo tolerar, lo obligan a buscar opciones en la ciudad de Nueva York. Al poco tiempo ingresa en la Escuela de Derecho de la New York University y en 1952 recibe el título de Master in Comparative Law and Jurisprudence. Inmediatamente se radica en Múnich, Alemania, en cuya universidad recibe el Doctorado en Derecho, mención cum laude[10]. Al regresar a Venezuela se reincorpora a la Universidad Central de Venezuela, primero como como Asistente en el Instituto de Derecho Privado[11] y posteriormente como profesor de Derecho Internacional Privado “con carácter interino suplente” en la sección B[12], hasta alcanzar el grado de profesor titular de Derecho Internacional Privado en 1962[14].

Los inicios de su vocación docente se encuentran, sin embargo, en sus años de estudiante de Derecho cuando se desempeñó sucesivamente como Ayudante ad-honorem del Pre Seminario de Derecho[14], Ayudante en el Instituto de Pre Seminario[15], Jefe de Trabajos Prácticos en la cátedra de Derecho Civil I[16], Sección “B”[17] y Jefe de Trabajos Prácticos en la cátedra de Derecho Civil I y II, Sección “B”[18]. Le fue acordada su jubilación en la UCV “a partir del 3 de febrero de 1978”[19]. A pesar de ello, a requerimiento del Decano continuó “con las cátedras de los Quintos Años, Secciones ‘A’ y ‘C’”[20]. Ejerció la docencia hasta 1996 tanto en la UCV como en la Universidad Católica Andrés Bello, en donde le correspondió fundar la cátedra de Derecho Internacional Privado en 1958. Su impecable presencia, su clara exposición y su infaltable puntualidad caracterizaron su actividad universitaria.

Desde 1958 y por más de quince años se desempeñó con brillantez como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda. Sus decisiones en los casos Aloise B. Heath, John W. Buckley, James L. Buckley y Caroll Dean Reasoner contra Pancoastal Petroleum Company y Venezuelan Atlantic Refining Company[21], Adriática Venezolana de Seguros[22], Napoleón Jesús Quintana contra Salomón Sión[23], Lempco International, Inc. contra Germán Alex Heath Tovar[24], Francisca Chivas Ribes contra José Rodríguez y Dr. Marcos Germán Ortiz[25] y Quiebra de la C.A. Canal Once Televisión[26], entre otras tantas, son modelo para los jueces de todos los tiempos. Su labor como conjuez y magistrado suplente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fue testimonio de dedicación a sus labores. Desde 1996 y durante doce años se desempeńó como magistrado de la Corte Internacional de Justicia, habiendo ejercido con gran dedicación sus nuevas funciones judiciales [27]. Fue un hombre fundamentalmente justo. Tuve el honor de que me recibiera en su Despacho de Magistrado y el privilegio de tenerlo, junto con su hija María Josefina, como alumnos en la conferencia inaugural que dicté en mi curso de la Academia de Derecho Internacional de La Haya en julio de 2004. No pude sentirme más honrado.

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Su obra científica se extiende a miles de páginas[28]. Desde su tesis doctoral en Alemania y su primer artículo[29] y su primer libro[30] publicados en Venezuela demostró un amplísimo conocimiento de las más profundas raíces históricas y sociológicas de las instituciones jurídicas, lo cual le daba un particular toque a sus escritos. Fue un hombre sabio en el sentido más culto de la palabra sabio. Con sus acuciosos y meticulosos trabajos nos enseñó no solo a pensar en los más difíciles problemas del Derecho Internacional Privado sino a investigar hasta el detalle. Nadie mejor que él para buscar los antecedentes de las instituciones. Sus alumnos y amigos le dedicamos un hermoso libro homenaje en varios tomos que fueron editados por su hermano Fernando[31]. Fue siempre crítico de la realidad nacional, por ello decía que su labor como escritor de temas jurídicos constituyó “inapreciable válvula de escape y una profunda fuente de energías para impedir el efecto destructor de la frenética vida venezolana de las pasadas décadas; porque sólo es posible sobrevivir con una inmensa capacidad de olvido cuando en un país se produce una inversión tan dramática de todos los valores espirituales”[32].

Sintió la venezolanidad desde los inicios de la empresa republicana y con gran afán se esforzó en descubrir documentos que nos permitieran entender nuestra misión como venezolanos. Muchos fueron sus trabajos sobre la nacionalidad venezolana, cita obligatoria para quien pretenda entender esta materia hoy tan mancillada[33].

 

Al rendir el panegírico de su Maestro e1 Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, a quien le correspondió suceder en el sillón número 29 de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, escribió:

 

“en las diferentes actividades que me ha deparado la existencia, he comprendido la importancia de las investigaciones históricas y conforme a ininterrumpida tradición familiar pretendo cumplirla en el campo de las ciencias jurídicas (...) ya que sólo a través del pasado es posible entender los preceptos legales en sus circunstancias de tiempo y lugar; únicamente por esta vía podremos conocer los varones ilustres que nos han precedido, y a1 rendirles homenaje póstumo es que sentiremos con toda intensidad el profundo orgullo de ser venezolanos”[34].

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Le tocó nacer en Caracas el cinco de diciembre de 1928, a las tres de la mañana, en la casa número 124, situada en la calle Sur Cinco y sus padres fueron el eminente jurisconsulto e historiador profesor Dr. Caracciolo Parra León[35] y doña Josefa Consuelo (Josefina) Aranguren de Parra[37]. Casó con la Dra. María Trinidad Pulido Santana, “quien en medio a las dulzuras del hogar le ha estimulado en el anhelo de acrecentar sus conocimientos en la edificante Ciencia del Derecho” y le acompañó en todas sus tareas[38].

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En sus escritos dejó constancia del “progresivo deterioro de nuestro acontecer jurídico (que) se ha proyectado también, con incalculables dimensiones, en otros sectores de la vida ciudadana: la corrupción administrativa ya no constituye el fantasma aterrador que los Padres de la Patria pretendieron extirpar en sus raíces más profundas; por el contrario, las últimas décadas han traído consigo su completa democratización, en seguimiento de oscuras enseñanzas propaladas, sin el menor recato, desde los nuevos centres del poder. En consecuencia, los inmensos caudales públicos acumulados en épocas anteriores y los exorbitantes ingresos del Fisco han sido incapaces para satisfacer ansias infinitas de tortuoso enriquecimiento; y la inevitable pero transitoria escasez de los recursos impuso a este País extraordinario un vergonzoso sistema monetario de cambios diferenciales, como oscuro y siniestro homenaje de nuestras máximas autoridades para continuar conmemorando, con toda alegría, el Segundo Bicentenario del Nacimiento de El Libertador, Simón Bolívar”[38].

Sin buscar reconocimientos ni homenajes, calladamente pero con el valor de los grandes hombres no dejó de expresar su pesar ante los desafueros que nos han aquejado como país durante las últimas décadas, expresándose con palabras que no pierden actualidad hoy en medio de la algarabía bolivariana, que tampoco ha sabido homenajear la memoria de Bolívar ni las fechas bicentenarias de la Independencia venezolana, haciendo del país más que nunca antes una comarca empeñada a las nuevas potencias imperialistas: “dentro de algunos meses llegará a en apogeo la secuela de festejos conmemorativos del segundo centenario del nacimiento del General Simón Bolívar, Libertador de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia: es causa legítima de orgullo para mí poder contribuir con esta publicación al digno recordatorio de en memoria, siempre presente con dolorosa nostalgia entre nosotros, los venezolanos; y hubiera deseado también presenciar un homenaje esplendoroso de la Nación entera, en especial de los grupos políticos en funciones de gobierno durante los últimos veinticinco años. Ahora bien, no constituye motivo alguno de regocijo la sombría imagen de un querido país, acosado por acreedores insatisfechos a pesar de los incalculables recursos económicos ingresados en las muy poco guarecidas arcas del Tesoro Nacional; y una realidad tan insólita, incompresible para la materia de los espíritus ingenuos, necesariamente hace resonar con ardoroso estruendo el deseo póstumo del más grande de todos nuestros héroes: “Mis últimos votos son por la felicidad de la Patria. Si mi muerte contribuye para que cesen los partidos y se consolide la Unión, yo bajaré tranquilo al sepúlcro”[39].

Le encantaba caminar, sobre todo en Caracas y en el Ávila, a pleno sol. Jugador de Tenis. Acostumbraba a caminar desde su casa de habitación hasta la Ciudad Universitaria para dar su “fe de vida” cuando le era requerida. No aceptaba aventones ni transporte. Caminaba “por el placer de caminar”, según decía. Asistía a misa diariamente y fue un devoto católico. A pesar de que con é1 “la Divina Providencia (fue) magnánima en exceso”[40], la “difícil tarea de envejecer”[41] fue limitando sus desplazamientos, pero su voluntad de investigador y escritor permanecieron intactas. Se mantuvo activo hasta pocas horas antes del llamado final.

El desorden institucional y el irrespeto incluso de las formas jurídicas más elementales que precedieron a la fecha de entrada en vigor del Código de Procedimiento Civil de 1986, merecieron que é1 escribiera con crudeza: “Acontecimientos de esta naturaleza contribuyen a la realización de sus viejas aspiraciones juveniles dirigidas a desquiciar los fundamentos más profundos de la Patria venezolana. Hace algunos años nos correspondió ser testigo de los esfuerzos iniciales, todavía inconclusos, encaminados a destruir la solidez de nuestra signo monetario, con el avieso propósito de convertir en desprevenido manejo en fuente de prebendas para una privilegiada minoría. Acto continuo hemos visto el sistemático asalto de valores muy preciados en toda legislación; y en brevísimo lapso funcionarios de todas las jerarquías se han convertido en pequeños déspotas, usufructuarios de una discrecionalidad omnipotente que facilita agresivas interpretaciones de las fórmulas, a propósito vagas e imprecisas, dispersas en una ya incontenible avalancha de precipitadas reformas jurídicas. Son cada día más irritantes los desafueros contra una inmensa multitud de ciudadanos indefensos, mientras desde ciertas esferas del poder se pregonan las ventajas de construir una sociedad nueva, donde desempeñarán papel primordial los cómplices y los espías”[42].

Durante los últimos años acostumbraba visitarle en su residencia y conversar con él de las cosas de la vida y del Derecho. Su humor y su sentido práctico de las cosas sirvieron de inmenso empuje para que cualquiera que requiriera su palabra pudiese acometer las más diversas tareas en medio de las cada vez más exigentes ocupaciones diarias. Hablamos mucho de sus proyectos, de sus libros en elaboración, de sus experiencias y del tránsito al Más Allá. Aprendí mucho de él, persona de extraordinarias capacidades humanas e intelectuales. Revisé en su integridad su estudio en curso sobre la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en materia de eficacia de sentencias extranjeras (2000-2014) y me dio a conocer su estudio sobre la jurisprudencia en la misma materia dictada por la Sala de Casación Social del mismo Tribunal (2004-2016), en las cuales él continuó trabajando hasta el último momento. Su temor fue que esos trabajos quedaran inconclusos, “pues el tiempo por vivir es cada vez más breve” y que no se dieran a la publicidad luego de tantas horas dedicadas a los mismos. Próximamente, hechos los arreglos del caso, las obras serán difundidas para provecho de los miles de discípulos de este venezolano ejemplar.

Al finalizar cada visita, me acompañaba hasta la puerta de su residencia, en donde nos dábamos un abrazo y comentábamos acerca de la fecha de la próxima visita. ¡No sabe cuánto me va a hacer falta esa nueva fecha!

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El tres de diciembre de 2016, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, Gonzalo Enrique Parra-Aranguren fue llamado al “definitivo encuentro con el Dios Padre Todopoderoso ”[43].

Eugenio Hernández-Bretón

Citas

[1] Parra A., Gonzalo E., Die Regel ’Locus regit actum’ und die Formen der Testamente (La regla ‘Locus regit actum y la forma de los testamentos), Druckerei Holzinger, München, 1955. La cita está tomada del Vorwort (Prólogo) escrito por el tutor de la tesis doctoral, el profesor Dr. Murad Ferid, entonces Presidente del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de Múnich. El título de la tesis doctoral se expresa de manera diferente en el diploma (Urkunde) de Doctor en Derecho expedido el 8 de agosto de 1955 por la Universidad de Múnich, en el cual se lee: Der Grundsatz ’locus regit actum’ und die Formen der Testamente, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 479, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[2] Droz, Georges A. L. “La participation des pays de L’Amérique Latine dans la Codification du Droit International Privé a la Conference de La Haye”, en El Derecho internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, Sextas Jornadas de Profesores de Derecho internacional privado, Universidad Complutense de Madrid, 1997, Madrid, p. 25 y s., 42.

 

[3] Parra-Aranguren, Gonzalo “Recent developments of Conflict of Laws Conventions in Latin America”, en Recueil des Cours, No. 164, 1979, p. 55 y ss. Su Curso General de 1988 fue publicado en castellano bajo el título Curso General de Derecho internacional privado. Problemas Selectos, cuya tercera edición revisada fue publicada por la UCV en 1998.

 

[4] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Informe explicativo del Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección de niños y a la cooperación en materia de adopción internacional”, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV, No. 94, 1995, 109 y ss.

 

[5] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Intervención en el acto del 6 de agosto de 1998”, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV, No. 110, 1998, p. 193 y ss.

 

[6] Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, de 15 de octubre de 2014, Gaceta Oficial de la República Dominicana, 18 de diciembre de 2014, p. 20 y ss.

[7] Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 478, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

 

[8] Su tesis doctoral lleva por título El concepto de fundación, sin publicar, Caracas, 1950.

 

[9] Parra-Aranguren, Gonzalo, “El ‘Sistema de Derecho Romano Actual’ de Federico Carlos de Savigny y sus antecedentes doctrinarios en Alemania”, en Revista de la Facultad de Derecho, UCAB, No. 49, 1994, p. 127 y ss., 225.

 

[10] El trabajo escrito fue examinado por los profesores Dr. Murad Ferid (Tutor y Referente) y el Dr. Mariano San Nicoló (Co-referente y Decano de la Facultad de Derecho). El jurado examinador para la prueba oral, realizada el 23 de febrero de 1955, estuvo integrado por los profesores Dr. Theodor Maunz, Dr. Rudolf Pohle y Dr. Murad Ferid.

 

[11] Comunicación del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de 15 de noviembre de 1955. La designación fue efectiva a partir del 1º de octubre de 1955, por disposición del Presidente de la República y por Resolución del Ministro de Educación, No. 1090 de 7 de noviembre de 1955, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P, folio 9, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

 

[12] Comunicación del rector Emilio Spósito Jiménez de 31 de octubre de 1956, Resolución No. 879 de 17 de octubre de 1956, efectiva a partir de 1º de octubre de 1956, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P, folio 7, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

 

[13] Oficio No. 797 de 24 de junio de 1964, suscrito por el Decano de la Facultad de Derecho de la UCV, Dr. José Guillermo Andueza, informando que el Consejo Universitario en sesión de 15 de junio de 1964, aprobó el ascenso al rango de Profesor Titular I para el 1º de octubre de 1962, “con efectos administrativos a partir del 1º de enero de 1964”, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 289, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. En el Informe al Consejo de Facultad relativo al Dr. Gonzalo Parra-Aranguren con motivo de su solicitud de jubilación se menciona que alcanzó el rango de Profesor Titular III con efecto al 1º de octubre de 1970, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 291, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Había solicitado su jubilación el 29 de octubre de 1977, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 292, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[14] Comunicación del decano Germán Suárez Flamerich, nombramiento efectivo a partir de 29 de octubre de 1947, Sesión del Consejo de Facultad de 27 de octubre de 1947, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P, folio 2, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[15] Comunicación del rector Santiago E. Vera Izquierdo de 8 de abril de 1948, nombramiento efectivo a partir de 16 de marzo de 1948, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P, folio 3, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[16] Comunicación del rector Julio de Armas de 24 de marzo de 1949, nombramiento efectivo a partir de 1° de febrero de 1949, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P, folio 4, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[17] A cargo del profesor Dr. Octavio Andrade Delgado. La sección se dividía en dos grupos, el Grupo No. 1 se reunía los lunes de 2 a 3 pm y el Grupo No. 2 los martes a la misma hora, ambos en el Salón de Trabajos Prácticos, ver Horario de Clases-Año 1950-51, 1er. Semestre, Boletín de la Facultad de Derecho, UCV, No. 3, 1950, p. 55 y ss., 58.

[18] Comunicación del Vicerrector encargado del Rectorado Juan Francisco Stolk de 22 de noviembre de 1949, nombramiento efectivo a partir del 10 de septiembre de 1949, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P, folio 5, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[19] Oficio del Consejo Universitario No. 224 de 8 de febrero de 1978, que dirige el Dr. Gustavo Díaz Solís, Secretario de la UCV, al Dr. José Alberto Zambrano, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 299, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Al folio 427 corre el Oficio No. CU-1135 de 21 de junio de 1978, que con el mismo propósito dirige el Secretario de la UCV, Dr. Gustavo Díaz Solís al Dr. Gonzalo Parra-Aranguren.

[20] Comunicación del Decano Dr. José Alberto Zambrano de 17 de marzo de 1978, Expediente Parra A., Dr. Gonzalo, 101-P-2, folio 313, Archivo del Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV.

[21] De 17 de septiembre de 1959, en Revista de la Facultad de Derecho, UCV, No. 18, 1959, p. 189 y ss.

 

[22] De 15 de mayo de 1961, en Revista de la Facultad de Derecho, UCV, No. 21, 1961, p. 287 y ss.

 

[23] De 29 de septiembre de 1966, en Revista de la Facultad de Derecho, UCV, No. 33, 1966, p. 167 y ss.

 

[24] Sin indicación de fecha, en Revista de la Facultad de Derecho, UCV, No. 45, 1970, p. 224 y ss.

 

[25] De 17 de julio de 1969, en Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, No. 136, julio-diciembre 1969, p. 246 y ss.

 

[26] De 12 de marzo de 1970, en Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, No. 137, enero-junio

1970, p. 233 y ss.

[27] Isidro Morales Paúl, “Discurso en honor al Dr. Gonzalo Parra-Aranguren con motivo de en elección como Magistrado de la Corte Internacional de Justicia de La Haya”, en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, No. 133, julio a diciembre 1996, p. 35 y ss., y el “Discurso de Contestación de Gonzalo Parra-Aranguren en el acto de homenaje que le rindió la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en el mismo Boletín, p. 59 y ss.

 

[28] Ver la bibliografía que se inserta en los textos citados en la nota 26.

 

[29] “Los derechos sucesorales del cónyuge sobreviviente”, en Revista de la Facultad de Derecho, UCV, No. 9, 1956, p. 41 y ss.

 

[30] La nacionalidad venezolana originaria, UCV, Caracas, 1964, Tomos I y II.

[31] Parra-Aranguren, Fernando (Editor), Ley de Derecho Internacional privado de 6 de agosto de 1998 (Antecedentes, Comentarios, Jurisprudencia), Libro Homenaje a Gonzalo Parra-Aranguren, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Libros Homenajes No. 1, Caracas, 2001, cuatro volúmenes. Un quinto volumen bajo el título de “Addendum 2001”, fue publicado en 2002.

 

[32] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Palabras Introductorias”, en Codificación del Derecho Internacional Privado en América, UCV, Caracas, 1982.

 

[33] Ver nota 24, así como en trabajo de incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales La Constitución de 1830 y los venezolanos por naturalización, UCV, Caracas, 1969 y sus trabajos recogidos en sus libros La nacionalidad venezolana I: Antecedentes Históricos, UCV, Caracas, 1983, La nacionalidad venezolana II: Problemas Actuales, UCV, Caracas, 1983 y La influencia del matrimonio sobre la nacionalidad de la mujer en la legislación venezolana, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios No. 12, Caracas, 1983; “La naturalización fraudulenta en la legislación venezolana”, en Fernando Parra-Aranguren (Editor), Estudios de Derecho Público, Libro Homenaje a Humberto J. La Roche Rincón, Colección Libros Homenaje No. 3, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 83 y ss.

 

[34] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Discurso de incorporación a la Academia de Ciencias Políticas”, en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, No. 38, octubre 1968 a marzo 1969, p. 149 y ss., 171.

[35] Ver Briceño Iragorry, Mario, Trayectoria y tránsito de Caracciolo Parra y Tomás Polanco Alcántara, Conversaciones sobre un joven que fue sabio (Semblanza del Dr. Caracciolo Parra León), Universidad Católica Andrés Bello, Cátedra Fundacional Caracciolo Parra León, 2004.

 

[36] La partida de nacimiento aparece inscrita al folio 216 vto., Acta No. 432 del Libro de Registro Civil de Nacimientos durante el afio 1928, llevado por la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. La partida fue expedida el 8 de diciembre de 1928, fue suscrita por Luis Guerra Bello, Primera Autoridad Civil de la citada parroquia, por el presentante Dr. Caracciolo Parra León y por los testigos Eladio Torres y Francisco Seijas.

 

[37] Carlos Morales, “Contestación del Discurso de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales del Dr. Gonzalo Parra-Aranguren”, en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, No. 38, octubre 1968 a marzo 1969, p. 173 y ss., 180.

 

[38] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Página Introductoria”, en La influencia del matrimonio sobre la nacionalidad de la mujer en la legislación venezolana, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios No. 12, Caracas, 1983, p. 4.

[39] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Explicación Previa”, en La nacionalidad venezolana I: Antecedentes Históricos, UCV, Caracas, 1983.

 

[40] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Palabras Iniciales”, en La nacionalidad venezolana II: Problemas Actuales, UCV, Caracas, 1983.

 

[41] Parra-Aranguren, Gonzalo, “Párrafos Iniciales”, en Monografías Selectas de Derecho Internacional Privado, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios No. 21, Caracas, 1984, p. 4.

[42] Parra-Aranguren, Gonzalo. “Palabras Previas”, en Ensayos de Derecho Procesal Civil Internacional, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios, No. 30, 1986, p. 8.

[42] Parra-Aranguren, Gonzalo, nota 38.

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