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Eugenio Hernández-Bretón: Algo de su historia

I. Esta no es una semblanza

 

O tal vez sí. Lo cierto es que no es un estricto “retrato o bosquejo biográfico de una persona”[1]. A quien espere encontrar aquí los datos biográficos del homenajeado, le recomiendo la grata lectura del discurso de contestación que diera la siempre recordada profesora Tatiana B. de Maekelt, el 15 de mayo de 2007 —día del cumpleaños de la profesora—, cuando el homenajeado se incorporó como individuo de número a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales[2].

Estas líneas recogen, más bien, una colección caprichosa de fragmentos de la vida de un hombre que ha dedicado buena parte de su ejercicio del Derecho, de su propia vida, a la docencia universitaria, por ello nos referiremos a él, a Eugenio Hernández-Bretón, como el Profesor.

El Profesor también se ha dedicado al estudio del arbitraje, esa forma de resolver controversias que, una vez superados los traumas de antaño, ha logrado hacerse un lugar importante en el foro venezolano, convirtiéndose en una gran herramienta para la garantía de acceso a la justicia, sobre todo considerando los tiempos difíciles que atraviesa en Venezuela la jurisdicción ordinaria.

De la utilidad del arbitraje, puesta a prueba en tiempos de pandemia, el Profesor tiene absoluta certeza. También tiene la convicción de la necesidad de proteger al arbitraje de los vicios que han ido minando a la jurisdicción ordinaria. Por eso, estos fragmentos caprichosos girarán en torno a su mirada de la evolución del arbitraje en Venezuela, a lo largo de su carrera.

Su balance, consideremoslo desde ahora, es positivo, “pero —admite el Profesor— lo cierto es que todo ese buen desarrollo, admirable, sin dudas, a veces no se corresponde en otros aspectos del debido respeto a la institución arbitral, a lo que el arbitraje representa en un país con un Poder Judicial tan cuestionado”. Para que el arbitraje desempeñe el rol que está llamado a cumplir en nuestra sociedad —insiste el Profesor— es necesaria cierta sensibilidad. En todo caso, “[l]o que no podemos permitir en el arbitraje es que se ‘cuele’ la corrupción, que tanto criticamos en los tribunales ordinarios. Por esto, una y otra vez, desde hace mucho tiempo, he repetido que el arbitraje en Venezuela será lo que los abogados venezolanos le permitamos que sea”[3].

Teniendo estas ideas como punto de partida, haremos un muy breve recorrido por algunos momentos de la vida del Profesor, a través de su experiencia en los diversos roles que, como abogado, ha tenido la oportunidad de desempeñar en el proceso arbitral. Debo advertir, no obstante, que la breve narración que emprenderé está totalmente sesgada por mis propios puntos de vista.

II. Vivir el Derecho humanamente

Empezaré por recordar mi punto de vista de estudiante de Derecho y pasante en el Instituto de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Miremos más de cerca la faceta docente del Profesor, con el convencimiento de que esta cualidad condiciona la forma de enfrentar el ejercicio del Derecho.

En abril de 1992 el Profesor, recién llegado de Alemania, empezó a dictar Derecho Internacional Privado —una de las materias más temidas del pensum de la carrera— en las multitudinarias secciones del turno nocturno, las llamadas secciones de Libre Escolaridad (LE), que para esa época podían reunir hasta 100 o 150 o más estudiantes. El Profesor llegaba al salón de clases —y lo sigue haciendo hasta hoy— con una puntualidad impropia de estas tierras, aunque como el lector sabrá, no usa reloj ni dispositivo alguno que le permita conocer la hora exacta. “Son los sonidos y las luces de la ciudad los que me dejan saber la hora”, me diría más tarde.

En Derecho Internacional Privado preparó y aprobó, en 1997, su concurso de oposición frente a un jurado integrado por la profesora Maekelt, acompañada de los profesores Haydée Barrios y Gonzalo Parra Aranguren, para ese momento Juez de la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Quienes hemos pasado la prueba de un concurso de oposición en la Universidad Central de Venezuela, podemos entender lo que semejante jurado pudo suponer en el desarrollo del concurso y las dos pruebas que, en el caso de los profesores adscritos a la Escuela de Derecho, deben superarse.

Él y el otro inscrito —cuyo nombre no recuerda pero sí que llegó a la cita con una maleta repleta de libros— se presentaron en la Facultad el día y a la hora señalada para el temido examen. Ante el jurado, el otro aspirante introdujo su mano en un saquito para extraer de él uno entre los 22 trozos de papel contentivos de los temas del concurso, y que en el mismo acto habían sido verificados y cortados para separar cada tema. El elegido resultó finalmente ser el tema de los contratos internacionales. Ambos aspirantes tendrían cuatro  horas para escribir respecto del asunto, lo cual hicieron a mano en las conocidas hojas de examen. En la tarde regresaron a recibir los resultados, pues, de acuerdo con la reglamentación universitaria, es necesario aprobar el examen escrito para poder presentar el examen oral. En esta primera prueba perdimos al aspirante de la maleta de libros.

Para el examen oral, descartado el tema de los contratos internacionales, el Profesor introdujo su mano en el saquito y emprendió —luego de unos breves minutos para preparar un esquema— la exposición sobre la cuestión metodológica en el Derecho internacional privado. Evidentemente, el profesor aprobó con honores.

Luego de la tortura, el vino de rigor en la oficina de la Sección de Derecho Internacional Privado y Comparado del Instituto de Derecho Privado.

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Más de treinta años han pasado. El Profesor sigue siendo profesor, pero… ¿por qué dedicarse a la docencia? Aunque uno no se haga con frecuencia esta pregunta, sí que la siente respondida cuando en un salón de clases ve los ojos curiosos de un estudiante, la mano levantada con escepticismo y algo de nervios de otro, y hasta la sonrisa de los más fajados.

“Cuando decidí tratar de ser profesor universitario lo hice en la convicción de que podía serle útil al país, a su universidad y a los venezolanos”[4] —afirmó en algún momento. Yo quise saberlo de primera mano y pregunté ¿Qué lo llevó a dedicar buena parte de su vida a la docencia?

La muy particular personalidad del Profesor nos da la respuesta: siempre quiso corregir las cosas que no le gustaron durante la carrera y replicar las que consideró muy buenas. Él estudió Derecho —“por descarte”, según él mismo reconoce[5]— en la Universidad Católica Andrés Bello y obtuvo su título en 1981. Hasta el día de hoy tiene muy presente que lo que sabe de Derecho Civil lo aprendió en las clases de Derecho Romano y de Derecho de Personas con el profesor Hermes Harting. Con el profesor José Guillermo Andueza tuvo ejemplo de muchas cosas buenas, puntualidad, conocimiento, claridad en la exposición. Lo propio puede decir de sus clases con Román Duque Corredor, con quien no solo aprendió Derecho minero y de petróleo, sino también bonhomía. A pesar de que el profesor Chibly Abouhamad Hobaica tenía un estilo peculiar en sus clases, transmitía humanidad, él “vivía el Derecho humanamente”. Recuerda también con mucho respeto a Natán Zaidman, en Bienes y Derechos Reales, un hombre fajado y muy sistemático. A Luis Alfredo Araque por haberlo hecho estudiar Contratos y Garantías. Y a León Henrique Cottin, con quien estudió y aprendió Derecho de las Obligaciones y Pruebas. Igualmente sus profesores de Derecho Procesal Civil, Alí Venturini, Alberto Baumeister y Sebastián Artiles dejaron huella en el alumno.

En quinto año de la carrera, el profesor cursó la materia Derecho Internacional Privado con José María Fragachán, alumno aventajado de Gonzalo Parra Aranguren, quien para ese momento había dejado sus cursos del turno matutino y se había quedado solo con los cursos del turno de la noche.

Al terminar la carrera y consciente de sus falencias en Derecho Administrativo, se inscribió en la Especialización que sobre esta área del Derecho ofrece la Universidad Central de Venezuela. Allí recibió la impronta de profesores como Gonzalo Pérez Luciani, Allan Brewer-Carías y Luis Henrique Farías Mata. Mientras cursaba la Especialización, impulsado por cierta curiosidad hacia el Derecho Internacional Privado, tomó un par de cursos ofrecidos para el Doctorado que eran dictados por la profesora Maekelt.

La profesora Maekelt recién llegaba al país después de haber estado más de cinco años en la Organización de Estados Americanos, trabajando como Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, y decidió ofrecer un par de cursos sobre la codificación del Derecho Internacional Privado en el seno de la OEA. A esos cursos llegó el Profesor sin saber —o quizá sabiendo— que la profesora Maekelt y el Derecho Internacional Privado entrarían en su vida para no dejarla más[6].

Con el ánimo de replicar lo bueno y mejorar lo que no lo fuera tanto y luego de culminar una maestría en Derecho en Columbia University, se presentó a un concurso de credenciales en la Universidad Central de Venezuela, donde durante el periodo lectivo 1986-1987 dictó la asignatura Práctica Jurídica II. Esta nueva tarea se vio interrumpida por su viaje a Alemania[7].

En Alemania realizó un Master en Derecho en la Eberhard-Karls Universität de Tübingen y se doctoró con honores en la Ruprecht-Karls-Universität de Heidelberg, con la tutoría del profesor Erik Jayme, su Doktorvater[8]. De él aprendió —según confesó en su sincrético artículo titulado “Arepa con Currywurst: la formación jurídica de un abogado venezolano en Alemania”[9]— “a ampliar [su] horizonte cultural, las bondades de las bellas artes para el Derecho, la belleza de la expresión escrita, la importancia de la historia y de los personajes históricos en el desarrollo de las instituciones jurídicas”. Con él también aprendió “que la investigación académica, la verdadera investigación, sólo puede hacerse en un ámbito de plena libertad”.

Durante el tiempo “libre” que tuvo entre la Maestría y el Doctorado, viajó a Estrasburgo y allí, en la Faculté Internationale de Droit Comparé, realizó un diplomado en Derecho Comparado, un área tremendamente presente en su obra.

Su formación en Alemania definitivamente le marcó. Allí vio satisfecha la curiosidad que comenzara cuando de niño, en la Biblioteca de su papá, se topara casi premonitoriamente con un libro de tapa dura que resultó ser la tesis doctoral de Gonzalo Parra Aranguren, publicada en una versión bilingüe alemán-castellano[10], un evento que el mismo Profesor reconoce como muy significativo para él[11], como lo que lo motivó a interesarse por los estudios de Derecho en Alemania[12].

 

Y Alemania le dejó una gran enseñanza que explica la minuciosidad y la atención al detalle en el proceder del Profesor. Él mismo lo refiere con la expresión Gründlichkeit: “llegar hasta el último resquicio en cualquier investigación jurídica que se pueda emprender. Es realmente un deber de todo académico el esforzarse por revisar todo el material disponible, para entonces tener acceso al mayor volumen posible de conocimiento, de impresiones y de ideas. No cerrarse ante ninguna posibilidad, ante ninguna idea. Respetar todas las ideas, y eso sí, discutir cada idea hasta el final, hasta el final de sus consecuencias y asumir responsabilidad por la obra que se produzca”[13]. Esto desde luego requiere, como él mismo me dijo una vez, “Arbeit und Geduld”. O, como dijo en otra ocasión, “Trabajo, trabajo y más trabajo; estudio, estudio y más estudio. Y tal vez, muchísima curiosidad, paciencia y honestidad intelectual”[14].

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III. Un arbitraje para poder surfear en Hawái, por favor

En 1978, siendo estudiante de la carrera de Derecho, ingresó como pasante a Baker McKenzie —su otra casa. Para ese momento recuerda haber oído hablar, vagamente, de algo llamado “arbitramento”, en esa inexplicable materia de quinto año que reunía el recurso de casación con los llamados procedimientos especiales. Desde luego, con un temario tan voluminoso, llegar al “arbitramento” no parecía sencillo, tampoco era común. Del arbitraje sabía que existía, qué tan útil sería era difícil de saber en esa época.

Recordemos que Venezuela, a pesar del tiempo transcurrido, tenía muy frescos en la memoria los laudos que le costaron una parte importante de su territorio, y esa especie de trauma se instaló en el arbitraje de Derecho Privado. El Código de Procedimiento Civil de 1916 no reconocía siquiera el carácter vinculante del acuerdo arbitral, para ello debimos esperar a la reforma de 1986, que algo avanzó en la materia.

El caso es que a oídos del joven pasante —aficionado en ese momento al surf— llegó la noticia de que uno de los socios de Baker McKenzie había sido nombrado árbitro para llevar un arbitraje que tendría como sede la ciudad de Honolulu. En ese momento pensó que si para ir a surfear a Hawái había que saber arbitraje, pues habría que ponerse en ello. Y vaya si aprendió sobre el arbitraje. Según nos cuenta, le queda pendiente la asignatura de surfear en Hawái.

En 1982 había viajado a Estados Unidos y en agosto de 1983 ingresó a Columbia School of Law para hacer un master en Derecho. Allí empezó a cursar materias que de las que no había oído hablar —aunque hoy nos parezcan familiares. Derecho y Arte; Derecho y Deporte; Antimonopolios; Derecho Latinoamericano Comparado. Con George Bermann tomó un curso sobre Derecho de los Negocios Internacionales —solo por ver de qué se trataba, confiesa—, pero el caso es que allí oyó hablar por primera vez, con cierta profundidad, de arbitraje y de la entonces joven Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras. Aquello le parecía fascinante, pero veía difícil dejar atrás el prejuicio que en esa época reinaba contra el arbitraje en Venezuela. Sin embargo, en el curso de Derecho Latinoamericano Comparado escuchó al profesor Alejandro Garro explicar lo que estaba sucediendo en la región y entendió que era una cuestión de tiempo.

De regreso en el país, recuerda que entre finales de los 80’s y principios de los 90’s, bajo la tutoría del profesor Hans Leu, Roland Matthies estaba preparando su tesis doctoral en materia de arbitraje. También recuerda que el trabajo fue defendido frente a un jurado integrado por su tutor, y los profesores Tatiana B. de Maekelt,  Gonzalo Parra Aranguren, Ramón Escovar León y Luis Cova Arria. La tesis se hizo libro y se llevó el mérito de haber sido el primer libro publicado en Venezuela en materia de arbitraje[15].

Aunque la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1986 significó un gran avance para el arbitraje al admitir que, como cualquier contrato, el acuerdo de arbitraje debía cumplirse tal como había sido contraído —ex artículo 1264 del Código Civil— el procedimiento para hacer valer el acuerdo ante el juez y frente a la parte que ignorando su obligación había ocurrido ante la jurisdicción ordinaria, seguía siendo engorroso. El Profesor recuerda que, para ser honestos, los proyectistas de esa reforma no eran precisamente fanáticos del arbitraje.

Con este ambiente no muy favorable al arbitraje se promulgó, en abril de 1998, la Ley de Arbitraje Comercial[16]. Muchos la criticaron, muchos la celebraron. Todos, sin duda, se sorprendieron. Recuerda el Profesor que en ese momento, la entonces senadora Haydée Castillo —por motivos que aún hoy él desconoce— estaba convencida de la utilidad del arbitraje y se tomó a pecho el impulso de este instrumento que, como se sabe, está fundamentado en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, en su versión de 1985, en buena medida, debido a la certificación que esta había recibido de Naciones Unidas.

La promulgación de la Ley, sin duda, supuso un cambio de actitud. Muchos empezaron a interesarse en el arbitraje y emprendieron su estudio. La Ley era, como todo, mejorable, pero considerando el conocimiento y la experiencia práctica de la Venezuela de finales del siglo pasado en la que destacan figuras como la de James Otis Rodner —con gran experiencia en la International Chamber of Commerce, ICC, y muy involucrado en la redacción de la Ley— el resultado es definitivamente bueno.

Para ese momento, el Profesor ya tenía un buen camino recorrido con el estudio del arbitraje. Además del ya mencionado curso que tomó con George Bermann en Nueva York, recuerda que durante su Maestría en Tübingen asistió a una clase de Derecho Internacional Privado dictada por un juez del Oberlandesgericht de la ciudad de Düsseldorf, a la cual acudió como invitado un profesor belga que hablaba de arbitraje y Derecho Internacional Privado. El profesor en cuestión era Bernard Hanotiau, reconocido experto en la materia.

Además, tuvo la oportunidad de tomar un curso con Rolf Schütze, gran estudioso del Derecho Procesal Civil Internacional y autor, junto a Reinhold Geimer, de una importante obra en la materia. En sus clases de Derecho Procesal Civil Internacional, Schütze hablaba también de arbitraje. Debo aquí recordar al lector que, respecto del Derecho Procesal Civil Internacional, el Profesor adelantó una importante obra en Venezuela que cristalizó en su libro “Problemas contemporáneos del Derecho Procesal Civil venezolano”[17].

El Profesor recuerda que en el doctorado también tomó un curso sobre la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 con Gert Reinhart y allí se hablaba de arbitraje y de la importancia de la jurisprudencia arbitral para el desarrollo de la Convención. Precisamente en ese curso ganó el premio al mejor trabajo del seminario, poniendo de manifiesto la conexión de los contratos internacionales con el arbitraje.

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IV. “Siempre seguí la misma dirección, la difícil, la que usa el salmón”[18]

La promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial llevó al Profesor a preguntarse si realmente, a pesar del ambiente no muy favorable el arbitraje y las dificultades que para el desarrollo de la institución este supondría, se abrirían otros caminos. Entonces pensó poner a funcionar lo que había aprendido y estudió la Ley, aunque tuviera que nadar contra la corriente, como nada el salmón.

Durante el segundo semestre de 1998 —el cuarto para la recién creada Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado de la UCV[19], pensada por la profesora Maekelt y secundada por él[20]— dictó su primer curso sobre arbitraje comercial internacional, al cual tuve el privilegio de asistir, como cursante de la Maestría. Allí pude tener otro punto de vista. Fui alumna del “profesor Bretón” —como por alguna razón le llaman los estudiantes omitiendo el primer apellido y emparentándolo en ese sentido con los profesores “Luyando” y “Gorrondona”. La claridad de su exposición, la serenidad —y hasta la paciencia— ante las preguntas y cuestionamientos, su constante amabilidad, no reñían con la firmeza y con la solidez y rigurosidad de los conocimientos de que hacía gala el Profesor. La Ley estaba recién promulgada, y el curso fue una extraordinaria oportunidad para desgranarla letra a letra.

En 1999, el Profesor publicó su primer trabajo sobre arbitraje[21]. Ese trabajo fue el resultado de una conferencia dictada en el marco de las jornadas organizadas por el profesor José Rafael Hernández, quien para ese entonces era Director de la Escuela de Derecho de la UCV y que se llevaron a cabo en el Instituto del Profesor Universitario, IPP, de la UCV.

Entonces, en ese mismo año, lo llamaron de VenAmCham para colaborar en la redacción  del reglamento de lo que sería el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCA[22]. Con ese objetivo se reunió con José Pedro Barnola, Andrés Mezgravis, Pedro Perera, y otros. Reconoce que algunas soluciones “raras” en el Reglamento del CEDCA pueden deberse a él, y a las aprehendidas ideas alemanas y europeas. La presentación previa del laudo, por ejemplo, fue propuesta por él, pensando que el arbitraje es un juego de caballeros que merece esta especie de “control de calidad”.

El CEDCA fue creado oficialmente en 2001. Tres años antes, en 1998, se había creado el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas[23]. No hay duda de que la Ley supuso un impulso importantísimo al arbitraje institucional. La Ley estableció normas para la creación de centros de arbitraje y otorgó esa facultad creadora a las cámaras de comercio, a las universidades y otras instituciones afines.

En la Universidad, en otra de las facetas de su labor docente, el Profesor ha sido tutor de diversos trabajos en materia de arbitraje, presentados en el Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, los cuales en su momento fueron reconocidos con mención de excelencia. Así, fue tutor del trabajo titulado “Efectos de la denuncia venezolana del Convenio de Washington sobre el arbitraje CIADI establecido en los Tratados Bilaterales de Inversión”, con el cual Carolina González obtuvo el título de Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración. En la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado fue tutor de Victorino Tejera, con el trabajo “Arbitraje de inversiones en Venezuela”; de Carla Resende, que presentó el trabajo “La ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Estudio comparado”; y de Ramón Escovar Alvarado, con el trabajo “Interpretación del acuerdo de arbitraje internacional”.

Su actividad docente en materia de arbitraje se ha extendido a otros países. El profesor ha dictado clases y conferencias en los programas especiales de la Escuela de Derecho de la Columbia University, en la Maestría en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Buenos Aires, en los cursos de postgrado de la Universidad APEC en Santo Domingo  y del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular “Dr. Eduardo Latorre Rodríguez” del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y en los programas de especialización de la Universidad del Pacífico y AmCham en Lima, Perú.

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V. El Ethos del arbitraje

Luego de mucho estudio, llegó el momento de ver el arbitraje desde adentro, de ver cómo incluso en Venezuela se va formando una “comunidad arbitral” y cómo se van asumiendo los diversos roles en el proceso de arbitraje. Su primera experiencia, a principio de los años 2000, le trajo su nombramiento como presidente del tribunal arbitral, en un arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.

En su primera experiencia también pudo constatar de primera mano el desconocimiento que aún reinaba en materia de arbitraje. Dictado el laudo, la parte perdidosa intentó un recurso, y como en el proceso arbitral estuvieron involucradas empresas del Estado, el asunto terminó en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, de manera que los integrantes del panel arbitral estuvieron varios meses explicando ante la Sala que los árbitros no tenían que ver en la controversia planteada entre las partes. El laudo finalmente no fue anulado porque las partes terminaron por arreglarse entre ellas.

Estando ese arbitraje en curso, fue nombrado árbitro de parte en un procedimiento ante el Centro de Arbitraje de la ICC. Allí tuvo la extraordinaria oportunidad de compartir en el panel arbitral con experimentados y conocidos árbitros de otros países. Ambos venían con mucha experiencia como árbitros independientes. Ambos eran muy respetuosos, y en las audiencias muy insistentes en las preguntas que requerían claridad, con lo cual era difícil que el más mínimo detalle, importante para el arbitraje, quedase por fuera. De ellos aprendió a ser muy minucioso —tal vez no al extremo Gonzalo Parra Aranguren o de los profesores alemanes, admite. Yo lo pongo en duda—, pero sí muy cuidadoso de los detalles. La cordialidad en el manejo del proceso también la aprendió de ellos, le quedó muy claro que ir a arbitraje no es ir pelear, el arbitraje no es una experiencia judicial. Esa experiencia, sin duda, le dio perspectiva.

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Como abogado, su primer caso fue en uno de los primeros arbitrajes en que Venezuela fue parte en el CIADI. Se trató del caso Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. vs. República Bolivariana de Venezuela (ICSID Case No. ARB/00/5)[24]. Él recuerda que Eduardo Machado Iturbe le permitió redactar la cláusula arbitral que se incluiría en el Contrato de Concesión No. MTC – COP – 001 – 95 de 23 de diciembre de 1996, cuyo incumplimiento fue también objeto de examen en el procedimiento arbitral. Para ese momento, recién había entrado en vigor, para Venezuela, el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados[25], y muy poca gente en el país conocía del asunto. Para preparar la cláusula utilizó los materiales que a Machado Iturbe le había dado Luis Herrera Marcano, una excelente persona y muy conocedor de estos temas, para ese momento novedosos. Lo interesante de este caso es que no solo fue el segundo  de Venezuela en CIADI, sino que también fue el primero en llegar a este Centro por la cláusula arbitral y no por invocación de un tratado bilateral de protección de inversiones[26].

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Aunque esta fue su primera experiencia en un arbitraje de inversiones, siempre recuerda lo mucho que aprendió en este ámbito, cuando tuvo la oportunidad de trabajar muy de cerca con Grant Hanessian, abogado de Baker McKenzie en Nueva York. Un abogado con mucha experiencia, que había trabajado en los procesos arbitrales que se desarrollaron en el caso de la crisis entre Irán y Estados Unidos, surgida a raíz de la toma de rehenes en la Embajada de Estados Unidos en Teherán, en noviembre de 1979. De él aprendió la eficacia de las exposiciones calmadas y seguras, lo que lo hacía pensar que lo mejor era ser serio con los árbitros y transmitir, de la mejor manera posible, que se tiene un caso sólido. En este caso también aprendió a redactar para un proceso arbitral.

Como testigo experto, otra faceta fundamental del arbitraje, se inició participando en complejos asuntos contractuales y administrativos a requerimiento de escritorios jurídicos del extranjero. Recuerda que para uno de esos primeros casos lo entrevistó el abogado principal de la parte actora, y que, entre otras cosas le preguntó si él y su familia vivían en Venezuela. De este abogado aprendió cómo estructurar el testimonio, a ser asertivo, a analizar los detalles y la situación en su conjunto.

La prueba del testimonio experto no le era del todo ajena al Profesor, en buena medida, gracias al Derecho Internacional Privado, pues esta es una de las formas de acercarse al sentido del Derecho extranjero. No obstante, reconoce que los sistemas de Derecho Civil no disponen de mucha experiencia en la materia. En estos, la presentación de un testigo experto se ha “popularizado” en buena medida gracias al arbitraje.

Hoy, reflexiona sobre la importancia de la honestidad cuando se asume el rol del testigo experto. La ética es fundamental. Aunque lamenta haberse topado, en algunos pocos casos, con testigos que por varias razones afirman lo que la parte quiere oír, reconoce haber tenido una buena experiencia en este rol. De hecho, tanto llamó este tema su atención que se animó a escribir sobre él, primero en inglés[27] y luego en español con el primer trabajo publicado en Venezuela sobre “La participación de ‘testigos expertos’ en el procedimiento arbitral”, el cual es resultado de su participación en la Conferencia Latinoamericana de Arbitraje, celebrada en Asunción Paraguay, en 2011[28].

VI. “Lo bueno, lo malo y lo feo” del arbitraje

Tal vez el trauma frente al arbitraje en Venezuela terminó oficialmente con el caso PepsiCola[29], un leading case que le dio la vuelta al mundo, tanto por su posición favorable al arbitraje, antes de la vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, como por su referencia a los Principios UNIDROIT sobre Contratos Comerciales Internacionales. Esto último fue causa de su inclusión en UNILEX, la base de datos más importante, respecto de los mencionados Principios[30]. Con esta decisión de la Sala Político-Administrativa —que dos años después produciría una sentencia contraria[31]— Venezuela se puso, sin duda, en el radar del arbitraje en el mundo[32].

En la práctica, es notoria la mayoritaria decisión de las partes de escapar a los interminables procesos que se desarrollan en los tribunales venezolanos. Esto ha favorecido, sin duda, la elección del arbitraje como mecanismo más eficiente para la resolución de conflictos privados. Tal es la desgana frente a los tribunales ordinarios que incluso las cláusulas patológicas son “curadas” de común acuerdo por las propias partes. Es esta la experiencia que nos relata el Profesor.

No obstante, él mismo reconoce que las partes pocas veces están conscientes de lo que implica ir a arbitraje. Para las partes la posibilidad de recurrir a esta forma de solución de conflictos tiene una especie de efecto psicológico: —parafraseando las ideas de Basedow al referirse a la posibilidad de elegir el Derecho aplicable[33]— les da la impresión de que pueden determinar por sí mismas el medio para resolver sus controversias. Sin embargo, lo usual es que quien tenga alguna idea del asunto sea el consultor interno de la parte. Así, ir a arbitraje es cuestión de abogados. Pero estos, también hay que decirlo, traen mucha litigiosidad al arbitraje, y este fenómeno no es exclusivo de Venezuela, también se observa en Francia, por ejemplo.

Profundamente convencido de que el arbitraje es un juego de caballeros, el Profesor recuerda las buenas experiencias y el haber puesto en práctica lo aprendido. No desconoce, sin embargo, las críticas oídas en los pasillos del arbitraje: compra y venta de criterios, el carácter influenciable de alguno, entre otras cosas, tanto en Venezuela y como fuera. Un árbitro que en deliberaciones excede su rol para favorecer a alguna de las partes genera muy mala imagen y peor aun cuando lo hace el presidente del tribunal.

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Su experiencia, a pesar de todo —insiste—, ha sido buena. También ha visto árbitros que han sido modelos de imparcialidad y neutralidad. Los ingleses son ejemplo de rectitud y corrección. Puede decir, de los paneles arbitrales que ha integrado en Venezuela y en el extranjero, que se ha actuado de manera correcta e imparcial. En Perú —recuerda— fue presidente de un tribunal arbitral, integrado por un abogado que conocía como contraparte en otros casos y con una europea que no conocía. Su percepción fue de absoluta corrección.

La necesidad de transparencia y corrección hace más compleja la tarea del árbitro, sobre todo considerando que lo arbitral se ha ido construyendo sobre la marcha, lo cual es aún más evidente en arbitraje de inversiones, donde no hay un Derecho sólido. Aún recuerda con una discreta sonrisa la fórmula utilizada por un abogado en Nueva York: cuando los hechos están de tu lado dale duro a los hechos, cuando lo que está de tu lado es el Derecho les das duro al Derecho; pero cuando ninguno está de tu lado, entonces le das duro a la mesa. Esto último —por supuesto— no es posible en arbitraje, porque se pierde la oportunidad del consenso.

A veces tengo la impresión de que el arbitraje podría correr la misma suerte de la jurisdicción ordinaria, en el sentido de regodearse en detalles procesales, entrando solo con cierta desgana en los asuntos de fondo. No quiero decir con ello que no sea necesario conocer el llamado Derecho arbitral, lo que quiero reivindicar es la importancia del Derecho sustantivo. Quiero conocer la opinión del Profesor: “Saber Derecho sustantivo es muy pero muy importante” —afirma.

También lo es el Derecho Internacional Privado. Las lógicas de esta disciplina —y puedo dar fe de esta opinión del Profesor— abren puertas y perspectivas. [En clase de Derecho Internacional Privado recuerdo a la profesora Maekelt afirmando, apasionadamente, que el Derecho Internacional Privado es como una escalera a la que subir y ver hacia afuera, y entender que nuestro Derecho no es el único]. Las instituciones generales del Derecho internacional privado —continúa el Profesor— son en ocasiones cuestionadas e incluso calificadas como simples “trucos” por algunos, pero ellas obligan a pensar y esto no es cualquier cosa. También el Derecho Internacional Privado le recuerda constantemente la idea de la necesidad de la mejor solución para el caso, con frecuencia coincidente con el sentimiento de justicia de cada uno, el cual es evidentemente subjetivo.

Ha aprendido que uno de los componentes neurálgicos del Derecho Internacional Privado, como lo es la aplicación extraterritorial del Derecho, es de lo más complicado en un arbitraje internacional. Es muy difícil —sostiene— conocer realmente el Derecho extranjero para aplicarlo. En un caso, como árbitro, debió interrogar a los expertos de parte sobre el Derecho aplicable y recuerda a los expertos evadiendo la pregunta.

Una de sus más recientes experiencias como árbitro le dejó lo que él recuerda como una de las llamadas telefónicas más “incómodas” que ha recibido. Siendo presidente del tribunal arbitral, recuerda que conocía a los abogados de la parte perdidosa, en cambio no había coincidido antes con los representantes de la parte que resultó ganadora del arbitraje. Terminado el proceso y estando firme el laudo, estos últimos lo llamaron para agradecerle la forma en la que había conducido el arbitraje, cosa que era absolutamente innecesaria. Simplemente escuchó las palabras y se despidió.

 

De toda esta experiencia ha confesado que valora profundamente su contacto con abogados pertenecientes otros sistemas jurídicos, lo cual le ha permitido aproximarse a esos sistemas con una visión muy práctica. Recuerda con entusiasmo haber sido interrogado, como testigo experto, por un barrister en un arbitraje en Londres. Sin duda una discusión de alta calidad. Allí admiró la serenidad, la claridad y hasta la caballerosidad del estilo inglés, sin dejar de “atacar” al experto.

“La vida del arbitraje en Venezuela ha sido un paseo en una ‘montaña rusa’. Una mezcla de emociones y de experiencias buenas y malas. Unas y otras las hemos disfrutado y sufrido, pero lo que tal vez no entendemos todavía es que las cosas buenas y malas, son igualmente buenas o igualmente malas para todos los interesados en la materia del arbitraje en Venezuela y en el mundo… Lo que hoy nos favorece mañana nos podría resultar nocivo, lo que es bueno para unos no es necesariamente bueno para el arbitraje”[34].

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En su opinión, Venezuela se tomó al menos 10 años luego de promulgada la Ley de Arbitraje Comercial para entender la importancia del arbitraje. Hoy podemos decir que hemos mejorado bastante —admite. “Hoy en día aprecio que hay un mayor nivel de conocimiento y experiencia por parte de los árbitros, de los abogados y de los centros de arbitraje en el manejo práctico y teórico del arbitraje”[35]. Sin embargo, es también necesario reconocer que falta camino por recorrer y hay muchas cosas que podrían mejorar. Si le dieran la batuta, cree que promovería un arbitraje siguiendo el modelo chileno, o incluso el peruano. Esto supone involucrar al Estado en el arbitraje. Ampliar el espectro de la arbitrabilidad subjetiva y admitir el arbitraje incluso en materia expropiatoria para el avalúo.

En todo caso, “[e]l futuro del arbitraje comercial en Venezuela… está exclusivamente en las manos de los abogados del foro venezolano. Su actitud decididamente favorable al arbitraje permitirá su afianzamiento o su destrucción y fracaso entre nosotros. Una actitud limpia y respetuosa ante la institución es indispensable. Asimismo, quienes quiera que ocupen los cargos de árbitro deben entender que su responsabilidad es la de impartir una justicia imparcial, libre de prejuicios partidistas. Su decidida vocación por la imparcialidad y la transparencia en sus actuaciones se requieren para asegurar el éxito del arbitraje. No puede olvidarse la inmensa carga que supone para los árbitros su deber de confidencialidad, de no divulgar información a terceros, incluidos los propios litigantes”[36]. Con tal claridad se refirió el profesor al arbitraje en el Prólogo del libro que sobre la materia publicara en 2004 el profesor Ivor Mogollón.

Hoy insiste en esa idea: “el arbitraje en Venezuela será lo que los abogados venezolanos hemos permitido que sea. El arbitraje también es un espejo de lo que somos”. Y en ese sentido, la apariencia de la justicia es fundamental. Hay gente que trata de hacer las cosas muy bien en todos los roles, en Venezuela y afuera. Los árbitros, en general, se cuidan mucho de tener una imagen respetable, de tener conductas intachables. Hay una buena comunidad arbitral en Venezuela —concluye.

VII. Ética y amor por Venezuela

Mi último punto de vista en estas líneas es el que tengo hoy. El punto de vista que me da compartir con el profesor la cátedra de Derecho Internacional Privado en las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello y el trabajo en la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado. El punto de vista de quien a ratos, bastante frecuentes, tiene el privilegio de ser también alumna. El punto de vista que me permite parafrasear a su hermano y decir que el Profesor Eugenio Hernández-Bretón es “un tipazo”[37].

Conocerlo y trabajar con el Profesor por más de veinte años me permitirían llenar unas cuantas páginas sobre lo que he aprendido de él: puntualidad, responsabilidad, respeto, minuciosidad, honestidad, buen sentido del humor, ética y amor por Venezuela. Estas enseñanzas —y es ello lo más importante— las imparte con el ejemplo. No son, en absoluto, un simple discurso vacío.

Destaco el tema ético, una constante preocupación para el Profesor. Insiste constantemente en él en materia de arbitraje y también en el ámbito académico, en el cual uno esperaría mayor transparencia y honestidad. Esto lo llevó a conducir un curso en la Maestría, durante el segundo semestre de 2019, titulado “El plagio en el sector académico”. De este curso, en trabajo conjunto con sus estudiantes, resultó un valioso documento[38] en el cual destaca un decálogo que empieza con una máxima que caracteriza su conducta: “Sé honesto”.

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Quiero terminar esta caprichosa y fragmentaria historia con una idea para mí fundamental: iniciar su carrera docente por “la convicción de que podía serle útil al país, a su universidad y a los venezolanos”[39] habla de su amor por Venezuela. Algo que, me consta, trata de imprimir en sus alumnos durante sus clases. Siempre tiene presente el valor de la historia jurídica de Venezuela y de América Latina, historia particularmente rica en materia de Derecho Internacional Privado y cuya construcción ha dedicado valiosos escritos[40]. De esa pasión por el país y el continente son demostrativos muchos de sus trabajos, entre los que destacaré dos que considero especialmente valiosos: Su “Mestizaje cultural de los países de la América Latina”, que le sirvió como Trabajo de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales[41], y su más reciente libro: “Tesoros de Derecho Internacional Privado y Comparado en América Latina”[42].

A los jóvenes que tienen en su mano el futuro del país les deja una recomendación que él llama “sencilla”: “Estudiar, estudiar, estudiar y trabajar, trabajar, trabajar. Estudiando nos preparamos para trabajar, y trabajando nos damos cuenta de cuanto más debemos estudiar”[43]. El profesor siempre insiste en destacar lo bueno que tenemos como país y que a veces valoramos poco. El Profesor, sin duda, forma parte de eso bueno que tiene Venezuela.

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[1] https://dle.rae.es/semblanza

[2] Discurso publicado en: Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2007, No. 145, pp. 79 ss.

[3] Entrevista a Eugenio Hernández-Bretón, por María Alejandra González, en: Revista MARC, marzo 2022, p. 46.

[4] Entrevista a Eugenio Hernández-Bretón, por Carlos García Soto, Carlos García Soto, en: Revista Derecho y Sociedad, 2017, No. 13, p. 39.

[5] “Comencé a estudiar Derecho por descarte. Realmente Derecho no era mi preferencia, pues a pesar de interesarme las cosas de letras y de humanidades, estudié Bachillerato en Ciencias y sentía especial atracción por las cosas de la naturaleza, especialmente por el mar. Y de allí mi interés por la Oceanografía. Pero en ese tiempo había que estudiarla fuera de Caracas y la verdad es que no me sentí en condiciones de irme de Caracas en ese momento. También me hubiese gustado estudiar Medicina, pero no me sentí con las condiciones para estudiarla. Por eso estudiar Derecho apareció como una alternativa principalmente porque tenía algunos ejemplos cercanos: mi padre, un tío y uno de mis abuelos fueron o se desempeñaban en actividades jurídicas. Me parece que a mi padre no le habría entusiasmado que yo estudiase Derecho. Él sabrá por qué no”. Así lo confesó en la entrevista que le hiciera Carlos García Soto. Revista Derecho y Sociedad, 2017, No. 13, p. 30.

[6] “Desde los primeros encuentros me di cuenta de que se trataba de un joven excepcional, con una vasta escala de intereses y no sólo en el ámbito jurídico”. Discurso de contestación de la profesora Maekelt, Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2007, No. 145, p. 79.

[7] Su relación con Alemania lo condujo a estudiar las relaciones académicas con Alemania. Un resumen de este análisis puede verse en el video publicado en el canal de YouTube de Cultura Jurídica Org, titulado “Alemania en la formación Jurídica venezolana”, en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=Gfq4dxjrQpg

[8] Sobre este periodo de su vida puede consultarse, de su propia autoría, Una historia personal: las Cláusulas de Jurisdicción en las Condiciones Generales de Contratación, más de 25 años después, en: Anuario de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado, 2019, No. 1, pp. 273 ss.

[9] Publicado en la obra compilada por Karl Krispin y publicada con ocasión de los 70 años de la Asociación Cultural Humboldt 1949-2019, bajo el título “Herencias y parentelas: el viaje de los alemán en Venezuela” (Caracas, Asociación Cultural Humboldt, 2019, pp. 53 ss.).

[10] Gonzalo Parra Aranguren, Die Regel „Locus regit actum“ und die Formen der Testamente, München, Holzinger, 1955.

[11] Cultura Jurídica Org, El Derecho Alemán y sus influencias en el derecho venezolano | Entrevista a Eugenio Hernández Bretón, en: YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=_GpmPCQtUZA, minutos 10:18-11:25.

[12] Así lo cuenta entre las páginas 53 y 54 de su “Arepa con Currywurst”.

[13] “Alemania en la formación Jurídica venezolana”, en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=Gfq4dxjrQpg, minutos 11:50 a 12:40.

[14] Entrevista de Carlos García Soto, p. 38.

[15] Matthies, Roland, Arbitrariedad y arbitraje: un análisis de la normativa acerca del arbitraje de derecho privado en Venezuela, Caracas, Oscar Todtmann Editores, 1996.

[16] Gaceta Oficial No. 36.430 de fecha 7 de abril de 1998.

[17] Publicado en 2004, en Caracas, por la Editorial Sherwood.

[18] Andrés Calamaro, “El salmón”, https://open.spotify.com/track/2V5u0carsWhw0Hxk0bWeb3?si=a7b8a060fa1f49bd

[19] https://www.mdipc-ucv.com/

[20] “Con especial agradecimiento, siempre recordaré su total dedicación a los trabajos preparatorios a la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado que los dos hemos considerado una imperiosa necesidad. Cuando resolví organizar la Maestría, conversé con Eugenio y decidimos reunirnos semanalmente para intercambiar ideas sobre diferentes aspectos de nuestro futuro plan. Durante más de un año nos hemos encontrado para revisar borradores, para depurar nuevas ideas y para estructurar la Maestría, a fines de ofrecer a los jóvenes interesados en la materia serias oportunidades de estudio. Invalorables han sido sus consejos y su constante y efectiva colaboración. Así, el éxito de la Maestría se debe, en buena parte, a este largo período preparatorio y a nuestras fructíferas discusiones”. Discurso de contestación de la profesora Maekelt, p. 81.

[21] Ese trabajo sería luego publicado bajo el título: Algunas cuestiones de Derecho Internacional Privado del arbitraje comercial, en: Revista Fundación de la Procuraduría General de la República, 1999, No. 21, pp. 63 ss. Posteriormente se reprodujo en: F. Parra-Aranguren (ed.), Ley de Derecho Internacional Privado de 6 de agosto de 1998: antecedentes, comentarios, jurisprudencia. Libro homenaje a Gonzalo Parra-Aranguren, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, Vol. 2, pp. 483 ss.  

[22] https://cedca.org.ve/

[23] https://arbitrajeccc.org/

[24] https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/00/5   

[25] Gaceta Oficial No. 35.685, 3 de abril de 1995.

[26] “En el caso Aucoven, en virtud de cláusula arbitral Aucoven demandó a la República venezolana ante el CIADI. Venezuela se hizo parte en el arbitraje y objetó la jurisdicción del tribunal arbitral. El tribunal arbitral desestimó las objeciones de Venezuela y afirmó su competencia (Caso CIADI 397 ARB/00/5, Decisión sobre jurisdicción de 27.9.2001).

Sin embargo, el 13 de diciembre de 2001, Venezuela demandó a Aucoven ante la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se declarara la resolución del contrato de concesión que vinculaba a las partes y que era objeto del arbitraje CIADI. Aucoven objetó la jurisdicción de los tribunales venezolanos basada en la cláusula arbitral CIADI, llamó la atención acerca del laudo sobre jurisdicción e invocó la pendencia del arbitraje.

Venezuela, representada por la Procuraduría General de la República, no desconoció la cláusula en cuestión ni el procedimiento arbitral. El procedimiento arbitral continuó y Venezuela formuló alegatos de fondo, se produjeron las pruebas, se llevaron a cabo las audiencias del arbitraje y las partes presentaron sus alegatos finales. El 23 de septiembre de 2003, el tribunal arbitral informó a las partes el laudo de mérito condenando a Venezuela a indemnizar a Aucoven. Pocos días después, Venezuela cumplió voluntariamente con el laudo.

A pesar de lo descrito, unas pocas semanas después, el 18 de noviembre de 2003, la Sala Políticoadministrativa decidió que la cláusula arbitral era ineficaz y, en consecuencia, los tribunales venezolanos si tenían jurisdicción para conocer de la demanda (Sentencia No. 01753 de 18 de noviembre de 2003, Expediente No. 2001-0943). Para la fecha de esa sentencia ya Venezuela había cumplido voluntariamente con el laudo CIADI”. Ver: Hernández-Bretón, Eugenio, El arbitraje y las normas constitucionales en Venezuela: lo malo, lo feo y lo bueno, en: Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2010, No. 149, pp. 391 ss., especialmente p. 397.

[27] Expert evidence, en: G. Hanessian, L. Newman (eds), International arbitration checklists, New York, JurisNet, 2a ed., 2009.

[28] Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2011, No. 150, pp. 205 ss.

[29] Corte Suprema de Justiccia, Sala Político-Administrativa, sentencia No. 605, 9 de octubre de 1997, (Embotelladora Caracas et al. v. Pepsi Cola Panamericana S.A.), en: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, 1998, No. 109, pp. 150 ss.

[30] http://www.unilex.info/principles/case/643

[31] Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, sentencias No. 1261, 21 de octubre de 1999 (Hyundai de Venezuela C.A. c. Hyundai Motor Company), en: Jurisprudencia Ramírez & Garay, 1999, Tomo CLVIII, pp. 762 ss.

[32] Oliver Linnenborn, Die Derogation der venezolanischen Gerichtsbarkeit durch eine Schiedsvereinbarung, en: IPRax, 1999, pp. 192 ss. Por cierto, Linnenborn fue pesante del Profesor durante su estadía en Venezuela.

[33] Jürgen Basedow, Lex mercatoria and the Private International Law of the contracts in economic perspective, en: J. Basedow and T. Kono (eds.), An economic analysis of Private International Law, Tübingen, Mohr Siebeck, 2006, pp. 57 ss., especialmente pp. 66-67.

[34] Entrevista de María Alejandra González, p. 45.

[35] Entrevista de María Alejandra González, p. 45.

[36] Prólogo, en: Ivor D. Mogollón-Rojas, El arbitraje comercial venezolano, Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2004, p. 10.

[37] Juan Lorenzo Hernández-Bretón R., Mi hermano es un “tipazo”. Recuerdos de infancia y relatos de amigos de Eugenio Hernández-Bretón, en: C. Madrid Martínez, Libro Homenaje a Eugenio Hernández-Bretón, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Tomo IV, pp. 3453 ss.

[38] https://www.mdipc-ucv.com/plagio-en-el-sector-academico

[39] Entrevista de Carlos García Soto, p. 39.

[40] Ver, por ejemplo: La labor de los académicos fundadores Carlos F. Grisanti, Pedro Itriago Chacín y Francisco Gerardo Yanes en los inicios de la cátedra autónoma de Derecho Internacional Privado en la Universidad Central de Venezuela (1896-1912), en: Libro homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en el centenario de su fundación, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2015, Vol. I, pp. 53 ss.; Notas para un estudio de la vida y obra de Joaquín Sánchez Covisa (1915-1974), Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Central de Venezuela, en: V. Guerra, C. Madrid y Y. Pérez (eds.), Estudios de Derecho Internacional Privado: homenaje a Tatiana Maekelt: contribución de sus alumnos, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2012, pp. 141 ss. El derecho internacional privado en los 300 años de la UCV, en: Anuario de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado, 2021, No. 3, pp. 441 ss.; Personajes para una biografía del Derecho internacional privado latinoamericano, en: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, 2009, No. 133, pp. 273 ss.

[41] Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2007.

[42] Caracas, Universidad Monteávila, Baker Mckenzie, 2020.

[43] Entrevista de María Alejandra González, p. 49.

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